La agencia tributaria modifica el procedimiento de devolución del IRPF para los mutualistas

Con efectos desde 22 de diciembre de 2024, la Agencia Tributaria ha modificado el procedimiento previsto para proceder a la devolución de los importes satisfechos por los “Mutualistas” en el IRPF, por las aportaciones que en su día realizaron a las antiguas mutualidades, y en aplicación de lo previsto en la Disposición Transitoria 2ª de la Ley del IRPF, según la Jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo.

La habilitación legal para este cambio en el procedimiento a seguir en la tramitación de las citadas devoluciones, se encuentra regulado en la Disposición Final décima sexta de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre,por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.

En aplicación del nuevo procedimiento a seguir, la Agencia Tributaria ha determinado que, queda sin efecto el formulario de solicitud de devolución para mutualistas que estaba habilitado por la Agencia Tributaria, con anterioridad al 22 de diciembre de 2024.

También quedan sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para la aplicación de la Disposición Transitoria 2ª de la LIRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, cuya devolución no se hubiera acordado con anterioridad al 22 de diciembre de 2024, cualquiera que sea la vía que se hubiera utilizado para su solicitud a la Agencia Tributaria, es decir, procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación o de devolución iniciado mediante autoliquidación o presentación del formulario de solicitud que se habilitó en la Sede electrónica de la AEAT en el mes de marzo de 2024.

No obstante, se hace constar por la AEAT que estas solicitudes que quedan sin efecto, y que fueron presentadas, interrumpen el plazo de prescripción.

Las devoluciones del IRPF de los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos que resulten de la aplicación de la Disposición Transitoria 2ª de la LIRPF se podrán solicitar a partir de ahora, año a año, a partir de 2025, mediante la presentación de los correspondientes formularios de solicitud de devolución que se pongan a disposición de los mutualistas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria durante el plazo voluntario de presentación de la declaración del IRPF con el siguiente calendario:

  • En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos.
  • En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.
  • En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.
  • En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.

Quedaremos a la espera, por tanto, de los nuevos formularios que se publiquen cuando se inicie el plazo de presentación de la declaración de IRPF del ejercicio 2025, para los Mutualistas que aún estén afectados por este cambio de procedimiento para poder gestionar y obtener la devolución correspondiente.

Barcelona, 7 de enero de 2025.