Modelo 720

DECLARACION INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO

En el ejercicio 2013, los contribuyentes residentes en España que tuvieran bienes y derechos situados en el extranjero a 31-12-2012, debieron declararlo a través de la Declaración informativa, Modelo 720, sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Para años sucesivos, únicamente están obligados a presentar la declaración informativa Modelo 720, los que se encuentren, respecto a una declaración anterior, en los siguientes casos:

  • Cuando un bloque o apartado que deba ser objeto de declaración (cuentas, valores, fondos, seguros o inmuebles), y que no fue declarado en el año anterior, supere los 50.000,00 euros. El límite de 50.000,00 euros se refiere a los saldos o valores a 31 de diciembre de 2013, o a los saldos medios del cuarto trimestre de 2013, o en relación a los valores de adquisición de los diferentes tipos de bienes.
  • Cuando hubiese un incremento en los bienes o derechos a declarar en 20.000,00 euros, respecto a la última declaración que determinó la presentación del bien (la del ejercicio 2012 en este caso).
  • En los casos de venta o pérdida de la titularidad o devaluación del bien que ya hayan sido declarados en ejercicios anteriores.

El plazo de presentación de la declaración del ejercicio 2013, finaliza el próximo 31 de marzo de 2014.

Por ello, rogamos soliciten la información correspondiente, y recopilen toda la documentación necesaria con el fin de verificar si están obligados a presentar de nuevo, para el ejercicio 2013, la Declaración informativa Modelo 720, por estar incluido en alguno de los tres supuestos anteriores.

Barcelona, a 10 de febrero de 2014.