Modificación del tipo de ITP aplicable a la constitución de arrendamientos en Cataluña

La Ley 2/2014, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que entró en vigor el 31-1-2014, en su artículo 123, prevé:

La modificación del tipo de gravamen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD) aplicable en Cataluña, para la constitución de arrendamientos.

A diferencia de la anterior normativa aplicable, que establecía un escalado variable en función del importe del arrendamiento, el artículo 123 de la Ley 2/2014 prevé un tipo fijo de gravamen del 0,3% durante el año 2014 (a partir del 31 de enero de 2014) y del 0,5% a partir del 1 de enero de

Hecho imponible:

La constitución de arrendamientos relativos a viviendas está sujeto al ITPiAJD, en la modalidad de «transmisión patrimonial onerosa», por aplicación del artículo 7.1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la LITPiAJP.

Base imponible:

La base imponible viene constituida por la cantidad total que tenga que satisfacerse para todo el período de duración del contrato; en caso de que no esté prevista ninguna duración, se establece que es computaran seis años, sin prejuicio de las liquidaciones adicionales que tengan que practicar, en caso de continuar vigente después del mencionado período temporal.

En caso de contratos sujetos a prórroga forzosa, como sería el caso de los contratos de arrendamiento de vivienda de duración inferior a tres años, se computará, como mínimo, una duración de tres años.

Tipo impositivo:

El tipo impositivo durante el año 2014 es del 0,3%. A partir del 1 de enero de 2015, el tipo impositivo será del 0,5%.

Sujeto pasivo:

El sujeto pasivo obligado al pago del Impuesto es el arrendatario, pero hay que tener en cuenta que el art. 9.1.b) LITPiAJD prevé que el propietario que hubiese percibido el primer pago de renta sin haber exigido la justificación de haber satisfecho el Impuesto, será responsable subsidiario de su pago.

Plazo:

El plazo de presentación de la autoliquidación y ingreso de la deuda tributaria, es de un mes a contar desde la fecha de celebración del contrato.

Modelo para la autoliquidación:

Modelo 600.

 

Barcelona, 26 de febrero de 2014.