Ayer entró en vigor el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
A continuación repasamos las novedades más relevantes en relación con las medidas adoptadas por el Gobierno:
Aspectos fiscales:
1º . – Los plazos tributarios para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, no han quedado afectados por el Real Decreto–Ley 8/2020, por tanto de momento todos los plazos se mantienen.
2º.- Lo único que tiene plena validez es la posibilidad de solicitar aplazamientos de ingresos de autoliquidaciones en período voluntario, para pymes, que se estableció en el Real Decreto-ley 7/2020, sin intereses durante 3 meses, por
importe máximo de 30.000 euros.
3º.- En conclusión, no se modifican los plazos para presentar y, en su caso, pagar las próximas autoliquidaciones –como las del IVA de febrero para acogidos al SII, del 30 de marzo, o las del primer trimestre, cuyo plazo
finaliza el 20 de abril-, ni para presentar declaraciones informativas –como la del modelo 720, que finaliza el 31 de marzo-.
4º.- Los plazos para el pago de deudas tributarias liquidadas por la Administración Tributaria en período voluntario y ejecutivo, los vencimientos de los aplazamientos concedidos y los plazos para atender requerimientos y
formular alegaciones abiertos con anterioridad al 18 de marzo se amplían hasta el 30 de abril de 2020.
5º.- Los mismos plazos del apartado anterior, abiertos a partir del 18 de marzo se amplían hasta el 20 de mayo de 2020.
Ámbito financiero:
I Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual:
– Afecta a aquellos deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica establecidos en el RD así como a los Fiadores y avalistas del deudor principal, respecto de su vivienda habitual y con las mismas condiciones que las establecidas para el deudor hipotecario.
– Los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que se encuentren en los supuestos de vulnerabilidad económica podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, antes de reclamarles la deuda garantizada.
– El deudor deberá presentar la solicitud de moratoria al acreedor junto con la documentación de acreditación de las condiciones subjetivas establecidas en el RD.
– La entidad acreedora procederá a su implementación en un plazo máximo de 15 días.
– La entidad acreedora comunicará al Banco de España su existencia y duración a efectos contables y de no imputación de la misma en el cómputo de provisiones de riesgo.
La solicitud moratoria conllevará:
1. la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y
2. la consiguiente inaplicación durante el periodo de vigencia de la moratoria de la cláusula de vencimiento anticipado que conste en el contrato de préstamo.
Durante el periodo de vigencia de la moratoria:
1. La entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria, ni de ninguno de los conceptos que la integran (amortización del capital o pago de intereses), ni íntegramente, ni en un porcentaje.
2. Tampoco se devengarán intereses. No se permitirá la aplicación de interés moratorio por el período de vigencia de la moratoria. II Línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos de COVID-19 ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO:
-Línea para la cobertura por cuenta del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a:
– Financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos
– A empresas y autónomos para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
– Avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros.
Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros, sin que se requiera desarrollo normativo posterior para su aplicación.
– Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar
los importes de las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos.
10.000 millones
– Facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos.
– Se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño. Entendemos que, al igual que en el caso anterior, las condiciones aplicables y requisitos a cumplir se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.
Ámbito Mercantil:
1.- Modificación de las condiciones de celebración de los órganos de administración:
Aunque no lo prevean los estatutos, los órganos de gobierno y administración así como del resto de comisiones delegadas y obligatorias podrán llevarse a cabo por videoconferencia, esta se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica. Así también, los acuerdos se podrán llevar a término mediante votación por escrito sin sesión siempre que lo decida el presidente u cuando lo soliciten dos miembros del órgano. Así mismo, en el caso de que se haya convocado junta general con anterioridad a la declaración del estado de alarma y sea su celebración posterior, el órgano de administración podrá revocar la convocatoria o bien cambiar la fecha.
En nuestra opinión estas medidas facilitarán la gestión de las empresas, así como de sus órganos de decisión evitando el desplazamiento de sus directivos y administradores.
2.- Modificación de los plazos de formulación, aprobación y depósito de cuentas anuales:
El plazo para la formulación de las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas así como el resto de informes que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha. De este modo, también se retrasará tanto el plazo de aprobación de las cuentas anuales -art 253 de la LSC- así como su propio depósito -art 279 de la LSC-.
3.- Suspensión de los plazos estatutarios derivados de una causa legal de disolución:
Aquella empresas, en las cuales concurran una situación causa legal o estatutaria de disolución durante el periodo de alarma, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma, asimismo, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
4.- Derecho de separación del socio:
Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.
Barcelona, 19 de marzo de 2020.