Novedades fiscales 2014

Las modificaciones legislativas de índole fiscal más relevantes para este ejercicio 2014 se han aprobado a través de diferentes y abundantes Leyes, Reales Decretos y Órdenes Ministeriales que han sido publicadas durante el último trimestre del ejercicio 2013 y este mes de enero de 2014.

En términos generales cabe destacar la prórroga del tipo de retención incrementado en el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que continuará vigente durante todo el ejercicio 2014.
Se prorroga la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio. Esta prórroga no impedirá que las Comunidades Autónomas puedan regular y prever bonificaciones sobre el mismo, por lo que la determinación de la base y cuota del Impuesto puede variar según la Comunidad Autónoma del contribuyente.
Para el ejercicio 2014, se modifica el plazo de presentación del Modelo 720 de “Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero”, que será del 1-01-2014 hasta el 31-03-2014. No obstante lo anterior, únicamente deberán presentar la declaración, aquellos contribuyentes que se encuentren en alguno de estos supuestos:

  • a) Que ya no ostenten los bienes o derechos ya declarados el año anterior, bien sea por ventas, cancelaciones de cuentas, defunciones, etc.
  • b) Cuando la valoración conjunta de alguno de los tres grupos de elementosdeclarados (1.- Cuentas, 2.- Valores, seguros, fondos, …, 3.- Bienesinmuebles), hubiere experimentado un incremento superior a 20.000,00 euros.

Mediante la Instrucción publicada por la Agencia Tributaria en fecha 9 de diciembre de2013, se va a declarar la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta, salvo que excepcionalmente, la denegación de la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento y ejecución del patrimonio del contribuyente, pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y el nivel de empleo de la actividad económica, o, producir grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública, circunstancias que deberán ser debidamente acreditadas por el contribuyente.

En el ejercicio 2014 el tipo de interés legal del dinero se mantiene en un 4% y el tipo de interés de demora en un 5%.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sucesiones en Cataluña, el 30 de enero de 2014, se ha sido publicado en el DOGC, la reforma del Impuesto, que entra en vigor el
31 de enero de 2014.

La Ley modifica varios aspectos del Impuesto sobre Sucesiones, entre los que destacan:

  • a) La minoración del importe de las reducciones personales por parentesco.
  • b) La desaparición de la reducción adicional.
  • c) Se mantiene la bonificación del 99% de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones para los cónyuges pero se elimina la bonificación para el resto de contribuyentes, sustituyéndose por una bonificación en cuota variable y progresiva, en función del importe de la base imponible, que va del 99% al 20%.

A título de ejemplo, un descendiente con base imponible entre 100.001,00 euros y 200.000,00 euros, tendrá una bonificación en cuota por los primeros 100.000,00 del 99%, y por los siguientes hasta 200.000,00 del 97%, (salvo que aplique otras reducciones de las establecidas en la Ley (participaciones, empresa familiar, etc.,) ya que en este caso, la bonificación en cuota queda reducida a la mitad: 48,50% y 49,50%).

Impuesto sobre Sociedades:
Además de las modificaciones antes comentadas, relativas a la prórroga de los tipos incrementados de retenciones, también se prorrogan los tipos incrementados de los pagos a cuenta, y las limitaciones en las compensaciones de bases imponibles negativas y reducción del importe de amortización deducible para las grandes Empresas.

Asimismo, y con efectos desde 1 de enero de 2013 se elimina la posibilidad de deducción como gasto fiscal el importe de las pérdidas por deterioro de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades (deterioro de cartera).

También se ha introducido, con los mismos efectos desde 1-1-2013, y para las empresas de reducida dimensión una nueva deducción por inversión de beneficios (del 10% o 5%), que requiere de una dotación de una reserva indisponible por el importe de la base de deducción.

Igualmente con el objetivo de fomentar la creación de nuevas empresas, se ha establecido un nuevo tipo de gravamen reducido para entidades de nueva creación (a partir del 1 de enero de 2013). El tipo será del 15% para la parte de base imponible comprendida entre 0 y 300.000,00 euros, y del 20% para el resto, cumpliendo los requisitos que legalmente se establecen.

Impuesto sobre el Valor Añadido:
En el mes de octubre de 2013 se introdujeron nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en el IVA. El desarrollo reglamentario de las obligaciones de comunicación y formalidades que requieren algunos de estos supuestos de inversión del sujeto pasivo, previstos en el artículo 84 de la Ley del IVA, se han regulado en el Real Decreto 828/13, que modifica el Reglamento del IVA y determina para cada supuesto las formalidades, requisitos y obligaciones de comunicación que deben cumplir los sujetos pasivos intervinientes en las operaciones afectadas por la inversión
del sujeto pasivo.

Por otra parte, por lo que se refiere a la modificación de la base imponible en los supuestos de créditos incobrables y situaciones de concurso, se modifica el Reglamento de IVA para introducir precisiones o requisitos específicos siguientes:

El sujeto pasivo está obligado a acreditar, por cualquier medio apto, la remisión de la factura rectificativa al destinatario de la operación. Y, en los supuestos de concurso, junto a la remisión de la factura rectificativa al destinatario debe remitirse una copia, en el mismo plazo, a la Administración concursal.

La comunicación a la Administración Tributaria de la modificación de la base imponible, tanto por el sujeto pasivo como por el destinatario, pasa a ser por vía electrónica, a través de un formulario predeterminado disponible al efecto en la sede electrónica, Modelo 952, que se remite telemáticamente.

A estos efectos, junto con las manifestaciones que ya se preveían en la norma, el acreedor deberá hacer constar, en el caso de créditos incobrables, que el deudor no ha sido declarado en concurso o, en su caso, que la factura rectificativa expedida es anterior a la fecha del auto de declaración del concurso. Por otro lado, se elimina la necesidad de incluir en la comunicación, en el caso de concurso, el Auto de la declaración del concurso o la certificación del Registro Mercantil acreditativa.

Para el ejercicio 2014 se modifica el plazo de presentación de la declaración liquidación de IVA correspondiente al mes de julio, que pasa a presentarse el día 20 de agosto en lugar del 20 de septiembre como se hacía anteriormente.

Por lo que se refiere a la Declaración anual de operaciones con terceras personas por importes superiores a 3.005,00 euros (MODELO 347), se establecen nuevas obligaciones de declaración, (que entran en vigor en el ejercicio 2014 y por tanto para la declaración a presentar en el ejercicio 2015), para:

  • a) Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal y determinadas entidades o establecimientos de carácter social; que incluirán las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen este tipo de actividades, con determinadas excepciones, tales como las asociadas a suministro de agua, energía eléctrica y combustibles y las derivadas de seguros. Las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal suministrarán la información sólo en cómputo anual no trimestral.
  • b) Sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA por las operacionesen las que reciban facturas y deban ser anotadas en los Libros de IVA.
  • c) Se obligará a hacer constar por separado las operaciones de inversión del sujeto pasivo del IVA y las acogidas al régimen especial de caja, consignando el momento en el que se ha devengado el IVA según norma general (criterio de devengo), y el momento según el criterio de caja.

El Real Decreto 1619/2012 por el que se regulan las obligaciones de facturación, ha sido modificado en relación a la excepción que existía de la obligación de emitir facturas en relación con las operaciones financieras, así como las de seguro, reaseguro y capitalización.

Estas excepciones, tras la modificación realizada por el Real Decreto 828/2013, y a partir del ejercicio 2014, no serán aplicables a las operaciones exentas del artículo 20.uno 16º y 18º de la Ley del IVA, efectuadas en el territorio de aplicación del Impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla por empresarios o profesionales distintos de
entidades aseguradoras y de entidades de crédito.

Es decir, se modifica el apartado 2 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

«2. No existirá obligación de expedir factura cuando se trate de las prestaciones de servicios definidas en el artículo 20.uno.16.º y 18.º, apartados a) a n) de la Ley del Impuesto, salvo que:

  • Conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto o en otro Estado miembro de la Unión Europea y estén sujetas y no exentas al mismo.
  • Conforme a las reglas de localización aplicables a las mismas, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla, estén sujetas y exentas al mismo y sean realizadas por empresarios o profesionales, distintos de entidades aseguradoras y entidades de crédito, a través de la sede de su actividad económica o establecimiento permanente situado en el citado territorio.»

Barcelona, a 30 de enero de 2014.