Entre las novedades fiscales previstas para el ejercicio 2018, hemos de destacar que pocas son
las modificaciones legislativas que afectan al IRPF. No obstante, las de mayor calado afectan directamente a nuestro colectivo al haberse producido en la determinación del rendimiento de las actividades económicas. Entre las medidas de carácter más general cabe mencionar las siguientes:
– Se someten a retención a cuenta del IRPF al tipo del 19% las ganancias patrimoniales derivadas de la trans- misión de derechos de suscripción. Retención que deberá practicar la entidad depositaria de los valores y, en su defecto, el intermediario financiero o fedatario público que haya intervenido en la transmisión.
– Se han prorrogado exclusivamente para el ejercicio 2018 los límites excluyentes del método de estimación objetiva (módulos) que se fijaron para el ejercicio 2017.
– Se podrá utilizar el propio modelo de la declaración aprobado por el Ministerio de Hacienda para subsanar de forma voluntaria errores en el momento de presen- tar la autoliquidación del impuesto.
Sin duda la novedad más significativa, es la que afecta a los rendimientos de actividades económicas en estimación directa, y, por tanto, a nuestro colectivo profesional, que es la modificación de la Regla 5a del artículo 30.2 de la Ley del IRPF, modificación intro- ducida por el artículo 11 de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Dichas medidas tratan de resolver dos cuestiones que tradicionalmente han venido siendo una fuente de conflictos con la Administración tributaria: la problemá- tica de la deducción de los gastos de la vivienda-des- pacho y la deducción de los gastos de manutención del propio contribuyente realizados en el desarrollo de la actividad económica.
Para resolver la primera cuestión, se establece que, a partir del 1 de enero de 2018, en los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de una actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet, serán deducibles para determinar el rendimiento neto de la actividad econó- mica, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a la superfi- cie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior.
Por lo que se refiere a los gastos de manutención, a partir del 1 de enero del 2018, para el cálculo del rendi- miento neto de la actividad económica por el método de estimación directa del IRPF, se establece como no- vedad que serán deducibles los gastos de manutención del contribuyente que cumplan los siguientes requisi- tos: ser gastos del propio contribuyente; que se reali- cen en el desarrollo de la actividad económica; siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería; y deberán abonarse utilizando cualquier medio electrónico de pago. Estos gastos tendrán como límite los importes establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales
de manutención de los trabajadores que se regulan en el artículo 9.A.3a) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF. En concreto el límite máximo actual es de 26,67 euros diarios, si se producen dentro del territorio español, y de 48,08 euros diarios, si se producen en el extranjero.
Por lo que se refiere al requisito de que los gastos
de manutención “se realicen en el desarrollo de la actividad económica”, requisito que es lógico, se ha
de mencionar que no existe por el momento ninguna consulta de la Dirección General de Tributos que delimi- te o precise el mencionado concepto jurídico indeter- minado. Por ello auguramos que la interpretación de este requisito será una nueva fuente de conflicto con
la Administración Tributaria y lo que se nos presenta como un incentivo para el autónomo, en realidad, se puede convertir en un límite máximo del importe del gasto deducible. En todo caso, se ha de recordar que la prueba de la deducibilidad de los gastos es a cargo del contribuyente por lo que será necesario conservar los documentos que acrediten tanto el gasto como los justificantes de los que resulte acreditado que su pago se ha efectuado por medios electrónicos, así como la justificación de que se ha realizado en el desarrollo de la actividad económica.
LA ADMINISTRACIÓN DICE:
Entre las recientes consultas publicadas por la Direc- ción General de Tributos, relativas a gastos fiscalmente deducibles en el ejercicio de una actividad económica, resulta singular la Consulta Vinculante V2316-17, de 13 de septiembre, de la Subdirección General del Impues- to sobre la Renta de las Personas Físicas, que resuelve la cuestión planteada por una Abogado que adquiere un “ebook” para destinarlo al ejercicio profesional de la abogacía, a los efectos de adquirir legislación en forma- to de libro electrónico porque resulta más económica que la editada en formato papel y plantea la posibilidad de su deducción tanto en el IVA como en el IRPF.
Para la Dirección General de Tributos, el IVA de la adquisición del “ebook” únicamente será deducible si el libro electrónico se destina exclusivamente para el ejercicio de la actividad profesional porque si el uso es compartido con necesidades privadas salvo que pudie- ra ser considerado como bien de inversión (cuando su valor de adquisición fuera superior a 3.005,06 euros, entre otros requisitos), solo puede ser deducible si se puede acreditar el uso en la actividad profesional. Lo que podrá acreditarse por cualquier medio de prueba admisible en Derecho.
Por lo que se refiere a la repercusión de la adquisición del libro electrónico en el IRPF, establece que el citado bien, solo podría constituir un elemento patrimonial afecto a la actividad profesional si única y exclusiva- mente se utiliza para la actividad, porque si también se utiliza para fines privados, debería hacerse solo en días u horas inhábiles durante los cuales se interrumpa el ejercicio de la actividad profesional.
En caso de que el “ebook” pudiese considerarse ele- mento afecto la deducibilidad del gasto deberá realizar- se a través de su amortización.
A TENER EN CUENTA:
Que el próximo 28 de febrero finaliza el plazo de pre- sentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas o modelo 347. Mediante ésta se de- claran las operaciones con cada cliente o proveedor que en conjunto y durante el ejercicio hayan superado los 3.005,06 euros.
Ha de recordarse que la información se debe desglosar trimestralmente.
La declaración 347 es la declaración mediante la cual la Agencia Tributaria detecta más irregularidades ya que únicamente debe cruzar nuestros datos con los de nues- tros clientes y proveedores.
Recomendamos ponerse en contacto con los terceros que deben declarar para contrastar los datos a fin de que no existan discrepancias injustificadas que supongan una posible inspección tributaria.
El Ministerio de Hacienda tiene previsto adelantar el plazo de presentación del modelo informativo 347, pa- sándolo de febrero a enero, para el ejercicio 2019. Este adelanto sin duda aumentaría la carga de trabajo que supone tanto para las Empresas, autónomos y asesores el cumplimiento de todas las obligaciones tributarias que tienen plazo durante el mes de enero de cada año.