Novedades fiscales para 2026

Durante 2026 se han aprobado nuevas medidas tributarias que afectan a particulares, empresas y profesionales, junto con cambios relevantes en facturación y obligaciones de información. Se resumen a continuación las novedades de mayor interés.

1.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF)

Deducción por obtención de rendimientos del trabajo:

Con efectos desde el 1 de enero de 2026 (Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero), se incrementa la deducción estatal destinada a trabajadores con rentas bajas, en línea con la subida del SMI a 17.094€ anuales. Pueden aplicarla quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo inferiores a 20.048,45€ anuales, siempre que las demás rentas no exentas, distintas de esos rendimientos, no superen 6.500€.

  • 590,89€ cuando los rendimientos del trabajo son iguales o inferiores a 17.094€ anuales.
  • Entre 17.094€ y 20.048,45€, la deducción disminuye progresivamente (590,89€ menos el 20% del exceso sobre 17.094€). La medida pretende evitar que la subida del salario mínimo se traduzca en una mayor tributación efectiva para las rentas salariales más bajas.

Deducciones vinculadas a la transición energética:

El Real Decreto-ley 7/2026 prorroga y amplía varios incentivos fiscales “verdes” en el IRPF:

  • Deducciones por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración o el consumo de energía primaria no renovable: obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026. La deducción por actuaciones en edificios de uso predominantemente residencial se extiende hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • Deducción por adquisición de determinados vehículos eléctricos enchufables o de pila de combustible y por instalación de puntos de recarga: prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026.
  • Nueva deducción por autoconsumo eléctrico renovable, para instalaciones realizadas y finalizadas en 2026 (base máxima anual de 5.000€, incluyendo equipos, instalación y sistemas de almacenamiento): 10% en inmuebles de titularidad del contribuyente, o 20% en instalaciones colectivas en edificios de uso predominantemente residencial. Una misma instalación no puede acogerse a ambos porcentajes.

Estimación objetiva y obligación de declarar de perceptores de desempleo:

Para 2026 se mantienen los límites cuantitativos ampliados que permiten aplicar el método de estimación objetiva en IRPF; la AEAT ha confirmado su continuidad (nota de 1 de abril de 2026) pese a la falta de convalidación parlamentaria de las normas que pretendían prorrogarlos de forma expresa. Además, el Real Decreto-ley 3/2026 elimina la obligación universal de presentar declaración por el mero hecho de percibir prestaciones o subsidios por desempleo: estos contribuyentes solo deberán declarar cuando resulte obligatorio conforme a las reglas generales del IRPF.

2.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Libertad de amortización para inversiones vinculadas a la transición energética:

En 2026 se prorroga, a través del Real Decreto-ley 7/2026, la posibilidad de amortizar libremente determinadas inversiones empresariales, permitiendo anticipar fiscalmente su coste sin necesidad de seguir los coeficientes ordinarios de amortización.

  • Instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica y determinadas instalaciones térmicas de consumo propio que utilicen energía renovable y sustituyan instalaciones basadas en combustibles fósiles, cuando entren en funcionamiento en 2026.
  • Vehículos eléctricos nuevos afectos a actividades económicas y nuevas infraestructuras de recarga que entren en funcionamiento en períodos impositivos iniciados en 2026.

3.- IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) Y MEDIDAS FISCALES ENERGÉTICAS

Medidas fiscales por la crisis energética (Real Decreto-ley 7/2026 y Real Decreto-ley 18/2026):

El Real Decreto-ley 7/2026 introdujo temporalmente tipos reducidos en el IVA y en determinados impuestos energéticos. En particular, se redujo del 21% al 10% el IVA aplicable a determinados suministros de electricidad, gas natural, biomasa y carburantes. Estas medidas estaban sujetas a cláusulas de desactivación vinculadas a la evolución de los precios y, en el caso del gas y la electricidad, el IVA volvió al 21% desde el 1 de junio de 2026, junto con el Impuesto Especial sobre la Electricidad, que recuperó su tipo ordinario del 5,11%.

Posteriormente, el Real Decreto-ley 18/2026 estableció un sistema de retirada progresiva de las rebajas sobre hidrocarburos durante julio, agosto y septiembre, y previó la posibilidad de recuperar temporalmente determinados tipos reducidos de IVA y del Impuesto Especial sobre la Electricidad en agosto y septiembre si los precios superaban los umbrales establecidos. También amplió hasta el 30 de septiembre de 2026 las ayudas extraordinarias al gasóleo profesional (transporte por carretera) y al gasóleo agrícola.

A fecha de esta actualización ya se conoce el resultado de alguno de estos mecanismos: la rebaja de electricidad no se activó en agosto de 2026, al no superar el IPC de junio el umbral del 15%; en cambio, el gasóleo sí superó dicho umbral en julio, lo que eleva la rebaja del Impuesto sobre Hidrocarburos en septiembre de 5 a 20 céntimos por litro.

Por su carácter variable y condicionado a la evolución del IPC, estos tipos deben verificarse mes a mes.

Régimen simplificado y REAGP:

Se prorrogan para 2026 los límites que permiten aplicar el régimen simplificado del IVA y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, relevante para autónomos y pequeños empresarios que continúan dentro de estos regímenes durante el ejercicio.

4.- FACTURACIÓN ELECTRÓNICA OBLIGATORIA ENTRE EMPRESAS Y PROFESIONALES (B2B)

El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, desarrolla por primera vez el sistema español de factura electrónica obligatoria en operaciones entre empresarios y profesionales (B2B). Regula los requisitos técnicos de las facturas, la interoperabilidad entre plataformas privadas y la futura solución pública gratuita gestionada por la Agencia Tributaria.

  • La obligación no comienza de forma general en 2026. Su aplicación efectiva se producirá 12 meses después de la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo para quienes tengan un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros, y 24 meses después para el resto.
  • La solución pública permitirá emitir y recibir facturas electrónicas y comunicar información sobre su estado y pago.

Es conveniente aclarar que la Factura electrónica B2B y VeriFACTUson proyectos distintos: la primera regula el intercambio obligatorio de facturas electrónicas entre empresas y profesionales; VeriFACTUse refiere a los requisitos de los sistemas informáticos utilizados para facturar.

5.- SISTEMAS INFORMÁTICOS DE FACTURACIÓN Y VeriFACTU

Los plazos de adaptación de los sistemas informáticos de facturación se aplazaron mediante el Real Decreto-ley 15/2025. Por tanto, 2026 debe entenderse principalmente como un ejercicio de preparación y adaptación tecnológica, no como el año de entrada obligatoria general del sistema.

  • Entidades que tributan por el Impuesto sobre Sociedades: deberán tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027.
  • Resto de obligados tributarios incluidos en el Reglamento: deberán adaptarlos antes del 1 de julio de 2027.

Los sistemas deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. La modalidad VeriFACTUpermite, además, remitir los registros de facturación a la Agencia Tributaria de forma continuada.

6.- OTRAS NOVEDADES

Refuerzo de la información sobre cuentas, tarjetas y pagos electrónicos:

Desde el 1 de enero de 2026 se refuerza la información que las entidades financieras y de pago suministran a la Agencia Tributaria sobre cuentas, operaciones con tarjetas y pagos asociados a números de teléfono móvil: los modelos 170 y 196 pasan a ser mensuales, y se crea el modelo 174, declaración informativa anual sobre operaciones con todo tipo de tarjetas (primera declaración referida a 2026, a presentar en enero de 2027). Estas obligaciones recaen sobre las entidades financieras y de pago; no suponen una nueva declaración a cargo de cada autónomo o empresa.

Digitalización aduanera: sistema H1:

Desde el 14 de octubre de 2025 se produjo el cierre definitivo del antiguo sistema DUA para el alta de nuevas declaraciones de importación, quedando el sistema H1 como sistema de referencia, adaptado al Código Aduanero de la Unión. Su consolidación es una cuestión relevante durante 2026 para clientes con actividad de comercio exterior o representación aduanera.

Barcelona, 8 de septiembre de 2026.