Novedades Fiscales para el ejercicio 2025

Ley 7/2024, de 20 de diciembre

1.- Introducción:

La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, también modifica otras normas tributarias para el ejercicio 2025.

A través de esta Ley se transpone a derecho interno la Directiva Europea que garantiza una imposición mínima global del 15 por 100 a las multinacionales y se aprovecha esta norma para incorporar varias medidas tributarias de interés que entran en vigor en 2024 y 2025.

Se crean dos nuevos tributos: el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco y el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y se modifican determinados impuestos.

En lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta se aumenta en dos puntos porcentuales el último tramo de la base del ahorro, a partir de 300.000€, pasando del tipo del 28% al 30%.

En el Impuesto sobre Sociedades se regulan nuevos porcentajes de la reducción de la reserva de capitalización; se disminuyen los tipos de gravámenes para las micropymes y para las empresas de reducida dimensión; se recuperan los límites para las grandes empresas, que, a principios de año, el Tribunal Constitucional expulsó del ordenamiento jurídico: de las bases imponibles negativas, de las deducciones internacionales y de la reversión de deterioros de los valores que resultaron fiscalmente deducibles en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2013.

En relación con los tributos indirectos, en el Impuesto sobre el Valor Añadido se regulan medidas para evitar el fraude existente en los depósitos distintos de los aduaneros. También aumentan los tipos de gravamen de algunos impuestos especiales como los cigarrillos.

Destacamos a continuación las novedades más importantes en los impuestos directos: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre Sociedades.

2.- Impuesto sobre la Renta:

Se modifica la escala del ahorro (con efectos desde el 1 de enero de 2025). Se eleva a partir de 300.000€ de base liquidable el tipo de gravamen en 2 puntos porcentuales, pasando del actual 28 por 100 al 30 por 100.

A partir del 1 de enero de 2025 la escala del ahorro, quedará de la siguiente manera:

Base liquidableCuota íntegraResto baseTipo
hasta €hasta €%
0,000,006.000,0019,00
6.000,001.140,0044.000,0021,00
50.000,0010.380,00150.000,0023,00
200.000,0044.880,00100.000,0027,00
300.000,0071.880,00en adelante30,00

3.- Impuesto sobre Sociedades:

3.1.- Gastos no deducibles:

Para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2024, se añaden los dos siguientes:

El gasto contabilizado del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

El gasto contabilizado del Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.

3.2.- Reserva de capitalización:

En materia de Reserva de capitalización (Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025)

Se aumenta el porcentaje de reducción al 20 por 100 y, además, aumenta el porcentaje si la empresa incrementa plantilla.

Los nuevos porcentajes son:

  • 23 por 100 si la plantilla media en el período impositivo se incrementa, respecto de la plantilla del período impositivo anterior, en un mínimo de un 2 por 100 sin superar un 5 por 100.
  • 26,5 por 100 si el incremento de la plantilla media del período impositivo anterior se encuentra entre un 5 y un 10 por 100.
  • 30 por 100 si el incremento de plantilla es superior a un 10 por 100.

El incremento de plantilla deberá de mantenerse durante un plazo de 3 años desde el cierre del período impositivo al que corresponde la reducción.

El importe de la reducción no puede superar el 20 por 100 (antes 10 por 100) de la base imponible o del 25 por 100 en el caso de que el importe neto de la cifra de negocios (INCN) sea inferior a 1.000.000€. En caso de insuficiencia de base imponible las cantidades pendientes se podrán aplicar en los períodos impositivos que finalicen en los dos años inmediatos y siguientes.

3.3.- Tipos de gravamen:

Tipos de gravamen (Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2025):

Para los contribuyentes con Importe Neto Cifra de Negocios del año anterior inferior a 1.000.000€ (micropymes) y siempre que no tengan la consideración de entidad patrimonial, aplicarán los tipos de gravamen siguientes:

Micropymes: 17 por 100 por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 50.000€. Por el exceso el 20 por 100.

Base imponibleTipo
< 50.000€17,00%
> 50.000,1€20,00%

Para las Entidades de reducida dimensión (aquellas cuyo INCN del año anterior es inferior a 10.0000.000€.): 20 por 100 para las entidades que tributen por el régimen especial de reducida dimensión (ERD) y que no tengan la consideración de entidad patrimonial.

Las sociedades cooperativas fiscalmente protegidas tributarán a los tipos de gravamen resultantes de minorar en 3 puntos porcentuales los tipos anteriores y del 12 por 100 si son de nueva creación. En este último caso en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en siguiente.

El régimen transitorio para la aplicación de los tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades es el siguiente:

Base imponibleTipos de gravamen
Base20252026202720282029
<50.000€21,00%19,00%17,00%17,00%17,00%
>50.000,1€22,00%21,00%20,00%20,00%20,00%
ERD24,00%23,00%22,00%21,00%20,00%

Barcelona, 30 de diciembre de 2024.