Reforma Fiscal 2015 IS – IVA

1.- Impuesto sobre Sociedades:

Con motivo de la reforma fiscal, se desarrolla una Ley enteramente nueva del Impuesto sobre Sociedades, la Ley 27/2014, publicada en el BOE el pasado 28 de noviembre del 2014, que sustituye a la antigua Ley 43/1995, cuyo Texto Refundido está vigente hasta el 31-12-2014.

Los cambios en este tributo son importantes y, fundamentalmente, consisten en una rebaja de tipos y en medidas de ensanchamiento de base imponible, recortando gastos deducibles y deducciones en cuota, produciéndose más diferencias entre la base imponible del impuesto y el resultado contable.


1.1.- Concepto de actividad económica:
Se incorpora a la Ley el concepto de actividad económica, idéntico al del IRPF, también con la misma presunción que se hace en ese impuesto para el arrendamiento de inmuebles (será necesario que se utilice al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa).

Además, se precisa que a los efectos de considerar si existe actividad económica se debe de tener en cuenta a todas las sociedades del grupo, entendiendo por tal el del artículo 42 del Código de Comercio. Por lo tanto, se pone en la Ley el criterio de la Dirección General de Tributos, que el TEAC no consideró adecuado a la norma vigente, de que basta que una Sociedad del grupo tenga la persona empleada para que en otra sociedad del mismo pueda entenderse que se realiza el arrendamiento de inmuebles como actividad económica.

Se incorpora el concepto de “entidad patrimonial” que se utiliza en varios preceptos para negarles determinados beneficios fiscales. Será entidad patrimonial (y que, por lo tanto no realiza actividad económica): aquella en que más de la mitad de su activo está constituido por valores o no esté afecto a actividades económicas.


1.2.- Imputación temporal:

Operaciones a plazos: A diferencia de la norma vigente, ya no se circunscribe la aplicación de esta regla especial de imputación a ventas y ejecuciones de obra, por lo que será aplicable a cualquier operación en que el devengo y el vencimiento del último o único plazo estén distanciados en más de 1 año.

Limitación de la integración en la base imponible de determinados deterioros que han generado activos por impuestos diferidos: Se limita la integración en base imponible de los deterioros de créditos (que fueron gasto contable pero no fiscal) por insolvencias y de las dotaciones a aportaciones de sistemas de previsión social y para prejubilaciones que, por no haber sido posible deducirlos, han generado activos por impuesto diferido, al 70% de la base imponible previa a su integración, a la reducción de la reserva de capitalización y a la compensación de BIN’s. Lo no integrado por esta limitación se podrá ir integrando en los siguientes ejercicios. En 2016 el porcentaje es el 60%.


1.3.- Amortizaciones:
Se simplifica la tabla pasando de 646 elementos a 34 y se establece con carácter general libertad de amortización para bienes de escaso valor, de hasta 300 euros de valor unitario, con un máximo de 25.000 euros anuales. Desaparecerá la norma análoga que existe en la actualidad, para pymes, con valor unitario de 601 euros y máximo anual de 12.020 euros.

Para los elementos con coeficiente de amortización distinto al que venían aplicando, en el período impositivo iniciado a partir de 01-01-15 y siguientes se aplicará la amortización resultante de dividir el neto fiscal existente al inicio de ese período entre los años de vida útil que le reste al elemento según las nuevas tablas.

Cuando una entidad viniera aplicando un método diferente al lineal, y por la nueva tabla corresponda un plazo distinto de amortización, podrá optar por aplicar el método lineal en el plazo que le quede de vida útil a partir del primer período que se inicie a partir de 01-01-15 o seguir con la amortización según el método elegido.

Estos cambios en los coeficientes de amortización se contabilizarán como un cambio en la estimación contable (que solo implica información en memoria).


1.4.- Deterioro:

Se permitirá la deducción de algunos deterioros que no son deducibles con la norma vigente y que son los siguientes: De los créditos adeudados por entidades de derecho público si son objeto de procedimiento arbitral o judicial sobre su existencia o cuantía y de los créditos adeudados por vinculadas si están en fase de concurso y se ha abierto la fase de liquidación (ahora solo en caso de insolvencia judicialmente reconocida, lo cual en la práctica no se llegaba a producir casi nunca).

No se permitirá la deducción de determinadas pérdidas por deterioro que ahora son deducibles: Las de los siguientes elementos: inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangibles y valores de renta fija (ahora no es posible deducir el deterioro de los valores de renta fija que no cotizan). Como en otros deterioros limitados, el momento de deducirlos dependerá de si el activo es amortizable o no. Si lo es, se deducirá a medida que se vaya amortizando o cuando se dé de baja y, si no lo es, cuando se produzca la baja.


1.5.- Gastos no deducibles:

Retribución de fondos propios: En cuanto a la no deducibilidad de estas retribuciones, se hace la precisión de atender a la naturaleza mercantil y no a la calificación contable de los instrumentos de patrimonio, de tal forma que, por ejemplo, no serán deducibles los pagos a acciones sin voto.

Se niega la deducibilidad a la remuneración de préstamos participativos otorgados por entidades del mismo grupo. Esta modificación no se aplicará a los préstamos otorgados antes de 20-06-14.

Atenciones a clientes: Se pone un límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios al importe que se puede deducir por este concepto.

Retribuciones a administradores: No se consideran liberalidades, y por lo tanto, si cumplen el resto de requisitos podrán deducirse, las retribuciones que perciban los administradores de sociedades por el desempeño de funciones de alta dirección y por otras derivadas de un contrato laboral con la entidad.

Gastos financieros: Se establecerá una nueva limitación (límite adicional del 30% del beneficio operativo de la entidad adquirente) a la deducibilidad de los gastos que se producen cuando se adquieren participaciones en entidades y, después, la entidad adquirida se incorpora al grupo de consolidación fiscal al que pertenece la adquirente o es objeto de una operación de reestructuración (operaciones LBO). Esta medida se toma para que la actividad de la entidad adquirida no soporte el gasto financiero de su adquisición y afectará a operaciones de reestructuración a partir del 20-06-2014.

Operaciones híbridas entre vinculadas: Se impide la deducción de gastos que, en la vinculada, por diferente calificación, no generen un ingreso que tribute, como mínimo, al 10%.


1.6.- Transmisiones de inmuebles:
Desparecen los coeficientes de corrección monetaria.


1.7.- Operaciones vinculadas:

Perímetro de vinculación: Cuando se trate de vinculación socio-sociedad, el porcentaje mínimo de participación ha de ser el 25%, en lugar del 5% como en la actualidad.

Desaparece el supuesto de vinculación entre una entidad y los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas pertenezcan al mismo grupo del art. 42 del Código de Comercio.

Las operaciones de la sociedad con consejeros y administradores se siguen considerando vinculadas siempre, excepto en lo atinente a la retribución por el ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, esa parte de las retribuciones no se tienen que valorar a mercado y sí otras como las percibidas por prestaciones de servicios diferentes como por ejemplo, de compraventa de mercaderías.

Documentación exigida: La documentación obligatoria de las operaciones vinculadas será simplificada para entidades cuyo Importe Neto de la Cifra de Negocios sea inferior a 45 millones de euros. Sin embargo, nunca se podrá simplificar la documentación de las operaciones siguientes: las realizadas por contribuyentes del IRPF que desarrollen una actividad económica en módulos si tienen una participación mínima del 25% por sí solos o con su grupo familiar, las transmisiones de negocios o inmuebles, las de valores no admitidos a cotización o las operaciones sobre intangibles.

Se exime de documentar las operaciones vinculadas cuando el importe de la contraprestación de las mismas no supere al año 250.000 euros con una persona o entidad, las realizadas por la AIE’s, por las UTE’s o por las Sociedades de Desarrollo Industrial y Regional con entidades del grupo fiscal o con sus miembros (sí en caso de
UTE’s acogidas a la exención de dividendos y de rentas obtenidas en transmisión de participaciones extranjeras), las de OPV’s u OPA’s.

Métodos de valoración: Se siguen mencionando los 5 métodos de valoración de la norma vigente, si bien no serán prevalentes los tres primeros (precio libre comparable, coste incrementado y precio de reventa), eligiéndose entre los cinco el más adecuado.


1.8.- Corrección de la doble imposición interna e internacional:

Exención para evitar doble imposición de dividendos y rentas de transmisiones de participaciones: Se definen los dividendos como rentas percibidas por la participación en fondos propios de entidades, independientemente de su consideración contable. También tendrán esa consideración las retribuciones de préstamos participativos en entidades del grupo (ya que no tienen la consideración de gasto deducible en la pagadora). No le es aplicable la exención cuando los dividendos se satisfacen a otra entidad por la perceptora en virtud del acuerdo que tienen sobre esos valores. Esta calificación de los préstamos participativos no se aplicará a los otorgados antes de 01-01-15.

Exención de dividendos percibidos de entidades residentes:

Requisitos: participación directa o indirecta sea ≥ 5% o valor de adquisición de la participación ≥ 20 millones de euros y que la participación se haya mantenido al menos 1 año (antes de la percepción del dividendo o, en caso contrario, mantener después). Nunca se aplica la exención para dividendos que sean gasto deducible en la pagadora.

Exención de dividendos percibidos de entidades no residentes:

Requisitos: participación directa o indirecta sea ≥ 5% o valor de adquisición de la participación ≥ 20 millones de euros, que la participación se haya mantenido al menos 1 año (antes de la percepción del dividendo o, en caso contrario, mantener después) y que la participada esté sometida a un impuesto análogo a este impuesto, con tipo nominal de al menos 10%, o que exista Convenio con ese país. Nunca se aplica la exención para dividendos que sean gasto deducible en la pagadora.

Exención de rentas positivas obtenidas en la transmisión de participaciones en una entidad residente: exige el cumplimiento de los requisitos para la exención de dividendos (5% de porcentaje mínimo de participación y mantenimiento del mismo – que deben cumplirse en la fecha de la transmisión).

Exención de rentas positivas obtenidas en la transmisión de participaciones en una entidad no residente: exige el cumplimiento de los requisitos para la exención de dividendos: 5% de porcentaje mínimo de participación y mantenimiento del mismo (que deben cumplirse en la fecha de la transmisión), así como que la participada esté sometida a un impuesto análogo con tipo nominal del 10% o que exista Convenio con ese país (que debe cumplirse en todos los ejercicios de tenencia de la participación).

No se aplicará la exención de las rentas por transmisión de participaciones, a las rentas derivadas de la transmisión de participaciones en entidades patrimoniales que no se correspondan con un incremento de los beneficios no distribuidos generados durante la tenencia de la participación, ni, a la transmisión de participaciones en entidades a las que se aplique el régimen de transparencia fiscal internacional, al menos, al 15% de sus rentas.


1.9.- Reducciones de la base imponible:

Patent-box: Se regula en los mismos términos que en la norma vigente, con la única excepción de que no se estipula un porcentaje de rentas del 80% de los ingresos para los intangibles no activados.

Reserva de capitalización: Pueden aplicarla las entidades que tributen al tipo general, al de empresas de nueva creación o al tipo de las entidades de crédito y de hidrocarburos, si cumplen lo siguiente:

  • Mantenimiento de fondos propios desde el cierre del período impositivo, durante 5 años, salvo pérdidas contables.
  • Dotación de reserva indisponible durante el plazo de mantenimiento, salvo que la disposición se realice por separación de socio, por una operación de reestructuración con aplicación del régimen especial o por obligación legal.

Se produce una minoración de la base imponible del 10% del incremento de los fondos propios (beneficios no repartidos ni llevados a reserva legal o estatutaria del ejercicio anterior), con un máximo del 10% de la base imponible previa a esta reducción antes de restarle la deducción de gastos que originaron activos por impuesto diferido (DTA) y de BIN’s (estos dos últimos limitados también al 70%, de la base previa). Si se agotara la base, se podrá reducir en los 2 ejercicios siguientes.


1.10.- Compensación de bases negativas:

Se suprime el límite de 18 años para compensar bases negativas, pudiéndose aplicar sin límite temporal las pérdidas pendientes al inicio de los ejercicios que comiencen a partir del 01-01-15.

Se perpetúa un límite a la compensación de las BIN’s: el 70% de la base imponible previa a la reducción de la reserva de capitalización y a su compensación para todo tipo de empresas, en 2016 el 60%. Ahora, de forma transitoria, en 2013, 2014 y 2015 este límite es del 25 o del 50% según el INCN de la entidad, siempre que supere los 60 o los 20 millones de euros, respectivamente. No obstante, en todo caso se podrán compensar BIN’s hasta 1 millón de euros. El límite a la compensación no se aplica a las empresas de nueva creación en los 3 primeros períodos impositivos en los que se genera la base positiva previa.

Se establecen limitaciones al aprovechamiento de las BIN’s de sociedades adquiridas con esa finalidad. Eso sucederá cuando se den una serie de circunstancias como que la entidad sea patrimonial, hubiera dejado de ejercer actividades económicas, hubiera iniciado una diferente a la que originó las BIN’s o que las personas que adquieren las participaciones hubieran pasado a tener un porcentaje cualificado de participación después de que se generaron.

El derecho a comprobar las BIN’s por la Administración prescribirá a los 10 años y, una vez pasado ese plazo, la Administración deberá admitir la compensación si el contribuyente acredita la existencia y cuantía de la misma con la autoliquidación y con la contabilidad depositada en el Registro Mercantil.


1.11.- Tipos de gravamen:

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1.12.- Deducciones por incentivos:

Concepto de I+D: además de las actividades que se establecen en la vigente norma, se considerará también I+D la creación, combinación y configuración de software avanzado mediante “interfaces y aplicaciones” destinadas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o sustancialmente mejorados.

Concepto de innovación: incluirá los proyectos de demostración inicial relacionados con la animación y los videojuegos.

Base de la deducción por I+D+i: se minorará en el importe de las subvenciones recibidas.

Se suprimen las deducciones medioambientales, la deducción por inversión de beneficios regulada recientemente (si bien la deducción pendiente se aplicará según la norma en vigor), la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios (que se seguirá rigiendo para inversiones en períodos iniciados antes de 01-01-15 por la norma en vigor) y la de fomento de las TIC’s. No obstante, los importes pendientes de deducir por insuficiencia de cuota al comienzo del primer período impositivo iniciado a partir de 01-01-15, serán deducibles con los límites y requisitos de la normativa vigente, incluso incluyendo a efectos del citado límite a la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. Para el límite se tendrán en cuenta las deducciones por doble imposición pendientes de aplicar de ejercicios iniciados antes de 01-01-15.

En el caso de deducción por reinversión con operaciones a plazo, el porcentaje de deducción del 12 y del 17% será del 10 y 15% para rentas integradas en 2015 y del 7 y 12% para rentas integradas en períodos iniciados a partir de 01-01-16.

El Derecho a comprobar las deducciones por la Administración prescribirá a los 10 años.


1.13.- Regímenes especiales:

Régimen especial de arrendamiento de viviendas: Se suprime la bonificación especial del 90% (sigue aplicándose la bonificación general del 85%) a la parte de la cuota íntegra correspondiente a las rentas del arrendamiento de viviendas a discapacitados cuando se hubieran llevado a cabo obras de adecuación certificadas administrativamente. Se establece la incompatibilidad de la bonificación de rentas con la reducción por reserva de capitalización.

Régimen de consolidación: El perímetro de consolidación abarcará a todas las sociedades españolas sobre las que se tenga una participación de, al menos, el 75% y a los establecimientos permanentes en España de las entidades no residentes del grupo. Se exige que la dominante posea también la mayoría de los derechos de voto en las entidades incluidas en el perímetro y se permite incluir en el grupo a entidades residentes dominadas indirectamente a través de no residentes o a las “hermanas” residentes y filiales de una no residente.

Régimen especial de reestructuración: Ya no se opta a su aplicación, sino que se aplica cuando se realizan las operaciones correspondientes, si bien se obliga a comunicar a la Administración la realización de las mismas, y en dicha comunicación se puede indicar que no se aplica el régimen. Como ahora, no se aplicará cuando el principal objetivo de la operación sea el fraude o la evasión fiscal.

Transparencia Fiscal Internacional: Si bien se sigue configurando de forma similar a la vigente, si la participación es cuando menos del 50% conjuntamente con personas o entidades vinculadas, y la tributación es inferior al 75% del impuesto español, se tendrán que imputar al contribuyente las rentas positivas obtenidas por la filial derivadas de la cesión o transmisión de bienes o derechos, o de la prestación de servicios, cuando no se disponga de la correspondiente organización de medios materiales y personales (pueda cumplirse con medios a nivel de grupo art. 42 del CdC) para su realización, incluso si las operaciones tienen carácter recurrente.

Empresas de reducida dimensión: Se explicita que los incentivos del régimen no se aplican cuando la entidad tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

Se suprime la libertad de amortización para bienes de escaso valor, al establecerse con carácter general para todo tipo de entidades, si bien con otros límites.

Desaparece la amortización acelerada para los bienes en los que se materializó la reinversión de beneficios extraordinarios al desaparecer esta deducción. No obstante, si vinieran amortizándolos por el triple del coeficiente de tablas en ejercicios iniciados antes de 01-01-15, conforme a lo previsto por la norma vigente, podrán seguir haciéndolo.

Nueva Reserva de Nivelación: Podrán aplicar el incentivo fiscal las entidades que cumpliendo las condiciones de INCN para aplicar este régimen especial tributen a tipo general.
Pueden minorar la base imponible positiva en un máximo del 10% de su importe con un máximo de un millón de euros en el año. Por dicho importe se deberá dotar una reserva indisponible con cargo a los beneficios del año en que se minora la base y, si no existen beneficios suficientes, deberá dotarse en los ejercicios siguientes en cuanto sea posible. No obstante, se podrá disponer de la reserva también antes de la adición a la base (o por pérdidas o a los 5 años) en caso de separación de socios, operaciones de reestructuración acogidas al régimen o por obligación legal.
Si el contribuyente tiene una base negativa en los cinco ejercicios siguientes, se reduce la misma con el importe de la minoración aplicada por esta reserva y, si resta saldo sin aplicar por pérdidas se incrementará la base imponible del quinto año siguiente a la reducción.

Régimen de entidades tenencia de valores extranjeros (ETV’s): No podrán acogerse al régimen las sociedades patrimoniales pero, al contrario de con la norma vigente, podrán acogerse cuando el 5% del capital pertenezca a 10 o más socios o a un grupo familiar. Se eleva a 20 millones de euros el importe mínimo de la inversión necesario para poder aplicar el régimen cuando no se posee el 5% de participación en una entidad (ahora 6 millones) en caso de dividendos o de transmisión de participaciones de ETV’s. Los dividendos percibidos de estas entidades por las personas físicas residentes en nuestro país pasarán a tributar en la base del ahorro, en lugar de hacerlo en la base general como con la norma vigente.

Régimen especial del mecenazgo: Aumentan los porcentajes de deducción por donativos de las personas jurídicas cuando se van incrementando respecto a años anteriores. El porcentaje en estos casos será del 40% en lugar del general del 35% si bien en 2015 será solo del 37,5%.


1.14.- Retenciones:

El porcentaje general de retención será del 20% en 2015 y de 19% en 2016.


2. Impuesto sobre el Valor Añadido:

En materia de IVA, las novedades son fruto de la necesidad de adaptar la norma a varias Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asimismo, se regulan otras medidas motivadas por la lucha contra el fraude fiscal. La modificación de la Ley del IVA ha sido introducida por la Ley 28/2014 de 27 de noviembre.


2.1.- Operaciones no sujetas:

Transmisión de un patrimonio empresarial: Para que quede no sujeta la transmisión de un patrimonio empresarial se va a exigir que los elementos transmitidos constituyan, o sean susceptibles de constituir, una unidad económica autónoma en sede del transmitente, requisito que actualmente no se requiere explícitamente.

No se aplicará la no sujeción cuando se cedan bienes o derechos que no constituyan una unidad económica, salvo que la cesión vaya acompañada de una estructura organizativa de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, que entonces sí se aplicará la no sujeción.


2.2.- Concepto de entrega de bienes:
Pasan a considerarse entregas de bienes las transmisiones de valores cuya posesión asegure, de hecho o de derecho, la atribución de la propiedad, el uso o disfrute de un inmueble o de una parte del mismo.


2.3.- Importaciones de bienes:
No se considerarán operaciones asimiladas a las importaciones las salidas de las zonas francas, de depósitos francos u otros depósitos, ni el abandono de los regímenes aduaneros y fiscales, de bienes cuyo destino sean la exportación o una entrega intracomunitaria. Se incorpora la posibilidad de que determinados operadores puedan diferir el ingreso del impuesto al tiempo de presentar la correspondiente declaración-liquidación, sin tener que hacer, por tanto, el pago previo en la Aduana.


2.4.- Exenciones en operaciones interiores:

Ya no quedarán exentas las entregas de terrenos que se aporten inicialmente a las Juntas de compensación por los propietarios, ni las adjudicaciones que realice la Junta a aquéllos en proporción a sus aportaciones. La eliminación de esta exención se justifica para evitar el diferente tratamiento de las Juntas fiduciarias y las no fiduciarias.

Se suprime la exención de los servicios prestados por los fedatarios públicos en relación con las transacciones financieras. Es decir tributarán, por ejemplo, los honorarios por los servicios prestados por un Notario en la constitución de un préstamo al 21% a partir de 1 de enero de 2015.

Se elimina el requisito, para las entidades sin ánimo de lucro, de que su objeto exclusivo sea de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, para tener derecho a la exención.

Para aplicar la exención por las entregas de terrenos urbanizados, o en curso de urbanización, ya no será necesario que la entrega sea realizada por el promotor de la urbanización.

Para renunciar a las exenciones inmobiliarias se exigirá que el sujeto pasivo tenga derecho a la deducción total o parcial del impuesto soportado (ahora solo se puede renunciar si el derecho a deducción es total), al realizar la adquisición o, cuando no cumpliéndose lo anterior, en función de su destino previsible, los bienes adquiridos vayan a ser utilizados, total o parcialmente, en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción.

Exención en el servicio de atención a menores durante las horas de comedor escolar o guardería fuera del horario ordinario.


2.5.- Lugar de realización del hecho imponible:

Se suprime el requisito de que el coste de la instalación exceda del 15% de la contraprestación por la adquisición de los bienes instalados para que las entregas, que hayan de ser objeto de instalación y montaje antes de su puesta a disposición en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), se entiendan localizadas en dicho territorio.

Los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión, se localizarán en el TAI cuando el destinatario no sea un empresario o profesional y se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el TAI. A estos servicios se les aplicará la regla especial de utilización y explotación efectiva cuando no se realicen en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectiva se realice en el TAI.


2.6.- Base imponible:

Aunque las subvenciones no vinculadas al precio seguirán sin incluirse en la base imponible, se aclara que sí formarán parte de ésta los importes pagados por un tercero en contraprestación de dichas operaciones.

Cuando la contraprestación sea no dineraria, la base imponible será el importe, expresado en dinero, que se hubiera acordado entre las partes, sustituyéndose, de esta manera, la referencia al valor de mercado y aplicándose por defecto las reglas de los autoconsumos.


2.7.- Modificación de la base imponible por créditos incobrables:

El acreedor podrá modificar la base imponible cuando el deudor entre en concurso en el plazo de 3 meses, contados a partir de la publicación del Auto de declaración de concurso en el B.O.E. (actualmente el plazo es de 1 mes).

Los sujetos pasivos, con volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros, podrán modificar la base imponible una vez transcurrido el plazo de 6 meses desde que se produjo el devengo como hasta ahora o, si se les ha pasado dicho plazo, y esta es la novedad, podrán esperar al plazo general de 1 año.


2.8.- Tipos impositivos:

Pasan a tributar al tipo general del 21%, actualmente lo hacen al 10%, las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en su obtención y los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales. La norma crea un Anexo donde se recoge un listado de productos sanitarios que seguirán tributando al 10%.

Tipo del 10% para las flores y plantas ornamentales que en 2014 tributan al 21%.


2.9.- Inversión del sujeto pasivo:

Se añaden nuevos supuestos a los que se aplicará la regla de inversión del sujeto pasivo. En concreto a las entregas de plata, platino y paladio, en bruto, en polvo o semilabrado. Asimismo en las entregas de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales realizadas a revendedores o a sujetos pasivos distintos cuando el importe total de tales entregas en este último caso, a un mismo destinatario, exceda de 10.000 euros, documentada en una misma factura.


2.10.- Deducciones de las cuotas soportadas:

Las operaciones acogidas al régimen especial del grupo de entidades no se tendrán en cuenta a efectos del cálculo de la prorrata común en caso de empresarios que realicen actividades en más de un sector diferenciado.

La prorrata especial será de aplicación obligatoria cuando el montante total de las cuotas deducibles por aplicación de la regla de la prorrata general exceda en un 10% o más del que resultaría por aplicación de la regla de la prorrata especial (actualmente el porcentaje exigido es del 20%).

Régimen especial de devoluciones a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el TAI, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta y Melilla: Este régimen se amplía significativamente al excepcionar la exigencia del principio de reciprocidad en las adquisiciones e importaciones de los siguientes bienes y servicios:


2.11.- Regímenes especiales:

Régimen simplificado: (modificaciones aplicables en 2016): no podrán acogerse a este régimen los sujetos pasivos cuyo volumen de rendimientos íntegros supere los 150.000 euros o 250.000 euros, si se trata de actividades agrícolas, forestales y ganaderas (actualmente los límites son de 450.000 y 300.000 euros, respectivamente).
Las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios, excluidas las relativas a elementos del inmovilizado, no podrán superar tampoco el importe de 150.000 euros (actualmente 300.000 euros).

También se producen modificaciones en el Régimen especial de Grupo de entidades y en el Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad.


2.12.- Infracciones y sanciones:
Se establecen unos nuevos tipos de infracciones y sanciones por las faltas de comunicación o comunicaciones incorrectas en determinadas operaciones a las que resulta aplicable la regla de inversión del sujeto pasivo.

 

Barcelona, a 30 de Diciembre de 2014.